Patentes: primeras lecciones del Covid-19

AUTOR: Mauricio Jalife

Nuestra actual legislaci贸n de patentes refleja en su texto el efecto de emergencias sanitarias pasadas, al contemplar que por causas propias de enfermedades graves de atenci贸n prioritaria es procedente el otorgamiento de licencias de utilidad p煤blica, para facilitar la producci贸n o distribuci贸n de medicamentos para la poblaci贸n.

De manera casi parad贸jica, el mismo texto refiere que una vez hecha la solicitud de una empresa farmac茅utica para producir el medicamento objeto de la patente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deber谩 responderle en el t茅rmino de 90 d铆as. Este precepto fue motivo de particular pol茅mica cuando en la emergencia del AH1N1 de 2009. El medicamento patentado empleado para combatirlo, denominado Tamifl煤, enfrent贸 serios problemas de abasto, habiendo mostrado el dispositivo sus graves limitaciones para ser habilitado con urgencia para permitir la manufactura o importaci贸n de gen茅ricos.

La controversia sobre el acceso a medicamentos patentados, hay que recordarlo, en los a帽os previos transit贸 por una batalla internacional de alto impacto, por las denuncias que pa铆ses afectados por la epidemia del VIH emprendieron en contra de los laboratorios due帽os de las patentes de los retrovirales empleados para su cura. En este momento, con estos antecedentes a la vista, la p茅sima redacci贸n del dispositivo de nuestra ley puede disparar situaciones no deseables, que hagan aparecer como inaccesibles los productos protegidos. En particular, la f贸rmula debe modificarse para alcanzar dispositivos, implementos, suministros y equipos que puedan ser necesarios para la lucha contra la epidemia. Es claro que un respirador es m谩s 煤til, en este momento, que un determinado medicamento. La otra modificaci贸n urgente son los tiempos de respuesta. Como lo estamos atestiguando, no es factible esperar tres meses para acceder a una autorizaci贸n de manufactura o importaci贸n; la respuesta debe proceder en unos cuantos d铆as.

Hay dos riesgos asociados en este momento a este tema. El primero, que si por cualquier motivo la emergencia demanda la utilizaci贸n de f谩rmacos o equipos patentados, el lamentable estado de la ley en este punto exhibir谩 a las patentes como monopolios insuperables que lastiman a la sociedad en beneficio de un solo titular, al no permitir, como deber铆a ser, que las licencias por causas de utilidad p煤blica funcionen adecuadamente. Para esta emergencia requerimos que todos los accesos est茅n libres y disponibles para no escatimar ni retrasar ninguna ayuda posible.

El otro riesgo es que, ante una situaci贸n de ese tipo, el r茅gimen pueda interpretar esta restricci贸n como la muestra inequ铆voca de que la protecci贸n de la propiedad intelectual es una creaci贸n neoliberal que debe ser desterrada, en beneficio del acceso de la gente a los implementos y medicamentos necesarios en situaciones de emergencia.

Todos los sistemas de propiedad intelectual en el mundo, y los propios tratados internacionales, contienen cl谩usulas de escape que permiten solventar situaciones de excepci贸n cuando se trata de preservar la salud humana, como pieza l贸gica y sensata de cualquier sistema que establezca un orden b谩sico de prioridades. Es urgente, en consecuencia, modificar cuanto antes la legislaci贸n para regular el acceso a productos patentados necesarios para combatir la pandemia, a fin de evitar que malas decisiones legislativas pretendan mostrar a todo un sistema de est铆mulo a la innovaci贸n como ausente y poco solidario.

 

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Patentes: primeras lecciones del Covid-19
2020-04-09T22:09:02
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COVID-19